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DRAWBACK

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I. Definición de Drawback
Es un esquema de devolución de impuestos de importación a los exportadores, que permite a los beneficiarios recuperar el IGI ¹/ (arancel) pagado en la importación de insumos, materias primas, partes y componentes, empaques y envases, combustibles, lubricantes y otros materiales incorporados al producto exportado, o que se retornen en el mismo estado.
¹ / Impuesto General de Importación.
II. Marco Legal
El esquema Drawback está regulado por el Decreto que establece la Devolución de Impuestos de Importación a los Exportadores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de mayo de 1995 y su reforma y adición publicado el 29 de diciembre de 2000.
Su marco legal es:
• La Ley Aduanera y su Reglamento
• El Código Fiscal de la Federación
• El Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2012 y sus reformas
• El Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) y la Resolución que establece las reglas del TLCAN
• El Tratado de Libre Comercio con la Unión Europea (TLCUE) y,
• El Tratado de Libre Comercio con la Asociación Europea de Libre Comercio (TLCAELC).
III. Objetivo
La devolución de impuestos de importación a los exportadores es una práctica internacionalmente aceptada por los países miembros de la OMC. Su objetivo es que las mercancías exportadas sólo paguen impuestos en el país en donde son consumidas.
IV. Beneficios que tiene utilizarlo
Utilizar un Programa Drawback otorga a los exportadores los siguientes beneficios:
a) Permite recuperar el IGI pagado por aquellas mercancías importadas, que se retornan en el mismo estado . ¹ /
b) No exige montos máximos de exportación o presentación de reportes ante la autoridad para su obtención.
c) Coadyuva a proveer liquidez a las empresas exportadoras en sus finanzas.
¹ / El monto de los impuestos de importación devuelto es depositado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en la cuenta del beneficiario del programa, establecida. en alguna de las instituciones bancarias autorizadas.
V. Sujetos susceptibles de obtener  un Drawback
devolución de impuestos de importación las personas morales residentes en el país que importen y exporten insumos o mercancías en régimen definitivo.
Por ejemplo, una empresa productora de prendas de vestir que importe tela, botones y todos aquellos insumos necesarios para la fabricación de camisas, puede solicitar la devolución del impuesto que pagó por la importación de esos insumos, una vez que sean exportados.
O bien, una empresa comercializadora que importó mercancía puede devolverla al proveedor y solicitar el IGI que pago a la importación cuando:
• Hay excedente de mercancía.
• Está defectuosa.
• Está fuera de temporada.
• Por mercancía no solicitada.
• Por mercancía sin las especificaciones pedidas (color, talla, gancho, gramaje, presentación, etc.).
VI. Existen las siguientes 2 Modalidades de Drawback:
1. Mercancías e insumos incorporados a mercancías de exportación (Materiales transformados).
Aplicable a insumos o mercancías importadas utilizadas en la elaboración de un producto de exportación.
2. Mercancías que se retornan al extranjero en el mismo estado, o que hayan sido sometidas a procesos de reparación o alteración:
Aplicable a mercancía que se exporta en la misma condición, cuando se retorne en el mismo estado sin haberse sometido a ningún proceso de elaboración, transformación o reparación, o mercancía que se sujeta a operaciones que no alteran materialmente las características de la misma, tales como operaciones de carga, descarga, recarga, cualquier movimiento necesario para mantenerla en buena condición, o transportarla, así como procesos tales como la simple dilución en agua o en otra sustancia; la limpieza, incluyendo la remoción de óxido, grasa, pintura u otros recubrimientos; la aplicación de conservadores, incluyendo lubricantes, encapsulación protectora o pintura para conservación, el ajuste, limado o corte, el acondicionamiento en dosis, o el empacado, re empacado, embalado o re embalado; la prueba, marcado, etiquetado, clasificación o mezcla.
VII. Numeralia
i. Durante 2013 se autorizaron 13,398 solicitudes de devolución de impuesto general de importación (IGI). Durante 2012, este número fue de 18,489.
ii. La modalidad más utilizada es la de Retorno en el mismo estado, que representa el 97 % del total de solicitudes autorizadas durante 2013.
iii. El monto total devuelto en 2013 por concepto de IGI bajo este esquema fue de 126 millones de pesos. En 2012, fue de 281 millones de pesos.
iv. En 2013, 10 empresas concentraron el 68% del total de IGI devuelto por la SE y representaron el 91% de los trámites totales.
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