Apoyo en la obtención de la Certificación en materia del Iva e IEPS.
CERTIFICACIÓN EN MATERIA DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) E IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS (IEPS) PARA EMPRESAS EXPORTADORAS
Derivado de la adición los artículos 28-A de la Ley del IVA y 15-A de la Ley del IEPS, las empresas que se encuentren al corriente del cumplimiento de sus obligaciones fiscales y aduaneras, podrán obtener una certificación, bajo las modalidades A, AA y AAA, a efecto de aplicar un crédito fiscal consistente en una cantidad equivalente al 100% del IVA e IEPS por la importación temporal de mercancías.
Esta certificación está dirigida a empresas que introduzcan bienes a los regímenes aduaneros de importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de depósitos fiscales para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos; de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, y de recinto fiscalizado estratégico.
La solicitud de certificación en materia de IVA e IEPS, deberá presentarse durante el año 2014 de acuerdo a las fechas establecidas en el calendario publicado en el artículo Segundo de la Sexta Resolución de Modificaciones a las reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2013, de acuerdo a la circunscripción territorial de la Administración Regional de Auditoría de Comercio Exterior donde se localice su domicilio fiscal.
Las empresas que introduzcan mercancías a cualquiera de los regímenes mencionados en los artículos 28-A y 15-A de la ley del IVA e IEPS respectivamente, que estén interesadas en obtener la certificación, deberán observar lo establecido en las reglas 5.2.13 a la 5.2.19 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, cumpliendo los requisitos generales y los específicos acorde a su modalidad.
REQUISITOS GENERALES
I.Ingresar y requisitar la “Solicitud de Certificación en materia de IVA e IEPS” en la Ventanilla digital conforme al instructivo de registro.
II.Contar con control de inventarios de conformidad con las disposiciones previstas por el SAT.
III.Presentar la opinión positiva vigente del cumplimiento de obligaciones fiscales de la solicitante, los socios, accionistas, representante legal, administrador único o miembros del consejo de administración, según sea el caso, prevista en el artículo 32-D del Código y en la RMF.
IV.No encontrarse al momento de ingresar la solicitud en el listado de empresas publicadas por el SAT en términos de los artículo 69 y 69-B, tercer párrafo del Código, con excepción de lo dispuesto en la fracción VI del referido artículo 69.
V.Que sus certificados de sellos digitales estén vigentes y no se hubiere comprobado que se infringió alguno de los supuestos previstos en el artículo 17-H, fracción X del Código, durante los últimos 12 meses.
VI.Presentar constancias de la totalidad de personal registrado ante el IMSS y proporcionar el soporte documental del pago de cuotas obrero patronales al IMSS de por lo menos 10 empleados y en el caso de subcontrataciones de trabajadores acreditar que las empresas cuenten con la opinión positiva del cumplimiento de obligaciones fiscales, así como acreditar que estas últimas cumplen con la obligación de retener y enterar el ISR de los trabajadores.
VII.Acrediten la inversión en territorio nacional.
VIII.Reportar en la “Solicitud de Certificación en materia de IVA e IEPS” el nombre y dirección de los clientes y proveedores en el extranjero con los que realizaron operaciones de comercio exterior en el ejercicio inmediato anterior.
IX.Permitir en todo momento el acceso al personal de la AGACE a la visita de inspección inicial, a las de supervisión de cumplimiento, así como cumplir los parámetros del régimen aduanero en el que realice las operaciones de comercio exterior.
Independientemente de acreditar los requisitos de la modalidad en la que soliciten su certificación, deben cumplir con los que correspondan al régimen aduanero al que pertenezcan.
RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN TEMPORAL BAJO LA MODALIDAD DEL PROGRAMA IMMEX
I. Para efectos de los contribuyentes que operen bajo el régimen de importación temporal bajo la modalidad del programa IMMEX autorizado por la Secretaría de Economía (SE), se deberán cumplir adicionalmente los siguientes requisitos:
a) Contar con programa vigente a la fecha de solicitud.
b) Tener registrados ante el SAT todos los domicilios o establecimientos en los que realicen actividades vinculadas con el programa de maquila o exportación.
c) Contar con infraestructura necesaria para realizar la operación del programa IMMEX, al proceso industrial o de servicio de conformidad con la modalidad de su programa, para lo cual la autoridad aduanera podrá realizar en todo momento inspecciones en los domicilios o establecimientos en los que se realizan operaciones.
d) Acreditar que durante los últimos doce meses, el valor de la mercancía transformada y retornada, retornada en su mismo estado, con cambios de régimen o a la que se le prestó un servicio, durante dicho período representa al menos el 60% del valor de las importaciones temporales de insumos durante el mismo período.
e) Acreditar que la empresa cuenta con el legal uso o goce del inmueble o inmuebles en donde se llevan a cabo los procesos productivos o la prestación de servicios según se trate, de al menos un año de vigencia a partir de la fecha de presentación de la solicitud.
f) Conforme al instructivo de la “Solicitud de Certificación en materia de IVA e IEPS”, describir las actividades relacionadas con los procesos productivos o prestación de servicios conforme a la modalidad del programa, describiendo desde el arribo de la mercancía, su almacenamiento, su proceso productivo, y retorno.
g) Acreditar que la empresa cuenta con un contrato de maquila, de compraventa, orden de compra o de servicios, o pedidos en firme vigentes, que acrediten la continuidad del proyecto de exportación.
Para las empresas que soliciten por primera vez su programa IMMEX ante la SE, o que tengan operando menos de un año el programa, podrán cumplir con el requisito general señalado en el Apartado A, fracción VI de la presente regla, con el documento que soporte la contratación de los empleados ya sea directamente y/o a través de subcontrataciones en los términos y condiciones que establece el artículo 15-A de la Ley Federal del Trabajo, y tampoco estarán sujetas al requisito general de la fracción VIII del mismo Apartado A, ni al señalado en el Apartado B, fracción I, inciso d), salvo se tratede las empresas que señala el inciso B Fracción II de la regla 5.2.13 de las RCGMCE.
Régimen de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos, a la empresa de la industria automotriz terminal.
a) Contar con autorización vigente y no estar sujeta a proceso de cancelación.
b) Haber cumplido adecuadamente con los requisitos de la regla 4.5.30. y 4.5.32
Régimen de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado y el recinto fiscalizado estratégico
a) Contar con autorización vigente y no estar sujeta a proceso de cancelación.
b) Cumplir con los lineamientos que determinen las autoridades aduaneras para el control, vigilancia y seguridad del recinto y de las mercancías de comercio exterior.
Empresas de los sectores sensibles (confección y textiles, acero y calzado)
Requisitos de la modalidad A Cumplir con los IX requisitos generales
Requisitos de la modalidad AA
a) Que al menos el 40% del valor de los insumos adquiridos en territorio nacional vinculados al proceso bajo el régimen que esté solicitando la certificación del ejercicio inmediato anterior, se realizaron con proveedores que a la fecha de la presentación de la solicitud cuentan con la opinión positiva vigente del cumplimiento de obligaciones fiscales prevista en el artículo 32-D del Código y en la RMF, así como que éstos no se encuentren a la fecha de presentación de la solicitud, en las publicaciones a que hacen referencia los artículos 17-H, fracción X, 69 con excepción de lo dispuesto en la fracción VI, y 69-B, tercer párrafo del Código.
b) Que durante los últimos cinco años o más han llevado a cabo operaciones al amparo del régimen para el cual solicitan la certificación del IVA e IEPS, o que durante el ejercicio anterior en promedio contaron con más de 1,000 empleados registrados ante el IMSS, o subcontratados en términos del artículo 15-A de la Ley Federal del Trabajo, o que su maquinaria y equipo es superior a los 50,000,000 de pesos.
c) Que no se les haya determinado ningún crédito por parte del SAT en los 12 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, o en su caso acrediten que están al amparo del procedimiento previsto en el antepenúltimo párrafo de la presente regla, o que efectuaron el pago del mismo.
d) Que no se les haya emitido resolución de improcedencia de las devoluciones del IVA solicitadas en los últimos 12 meses, cuyo monto represente más del 20% del total de las devoluciones autorizadas en el mismo periodo, siempre que el monto negado resultante de la aplicación de dicho porcentaje no supere cinco millones de pesos en su conjunto, a partir de la fecha de presentación de la solicitud de certificación correspondiente.
Requisitos de la modalidad AAA
a) Que al menos el 70% del valor de los insumos adquiridos en territorio nacional vinculados al proceso bajo el régimen que estén solicitando la certificación del ejercicio inmediato anterior, se realizaron con proveedores que a la fecha de la presentación de la solicitud cuentan con la opinión positiva vigente del cumplimiento de obligaciones fiscales prevista en el artículo 32-D del Código y en la RMF, así como que éstos no se encuentren a la fecha de presentación de la solicitud, en las publicaciones a que hacen referencia los artículos 17-H, fracción X, 69 con excepción de lo dispuesto en la fracción VI, y 69-B, tercer párrafo del Código.
b) Que durante los últimos siete años o más han llevado a cabo operaciones al amparo del régimen para el cual solicitan la certificación del IVA e IEPS, o que durante el ejercicio anterior en promedio contaron con más de 2,500 empleados registrados ante el IMSS, o subcontratados en términos del artículo 15-A de la Ley Federal del Trabajo, o que su maquinaria y equipo es superior a los 100,000,000 de pesos.
c) Que no se les haya determinado ningún crédito por parte del SAT en los últimos 24 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud o acrediten que están al amparo del procedimiento previsto en el antepenúltimo párrafo de la presente regla, o en su caso, hayan efectuado el pago.
d) Que no se les haya emitido resolución de improcedencia de las devoluciones del IVA solicitadas en los últimos 12 meses, cuyo monto represente más del 20% del total de las devoluciones autorizadas en el mismo periodo, siempre que el monto negado resultante de la aplicación de dicho porcentaje no supere cinco millones de pesos en su conjunto, a partir de la fecha de presentación de la solicitud de certificación correspondiente.