Se adiciona a las excepciones contempladas en la NOM a las lamparas incandescentes con halógenos con tensión nominal de hasta 32 volts y aquellas que sean decoravas, en potencias menores o iguales que 40W, en cualquier forma de bulbo.
- Se adiciona el numeral 8 para indicar los lineamientos de marcado correspondientes al cuerpo del producto y al empaque.
- Se adicionan los lineamientos por los que los Organismos de Certificación de Producto procederán a la suspensión o cancelación de los certificados de conformidad, así como el procedimiento para obtener la renovación de un certificado en la modalidad de certificación que resulte aplicable.
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